Código Procesal Penal Nacional Artículo 276. Comunicación y actividad de la querella
Código Procesal Penal Nacional Artículo 276. Comunicación y actividad de la querella
Remisión de las actuaciones. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL comunicará la acusación al querellante con copia del escrito que la contenga, colocando los elementos de prueba a disposición de aquel, para su consulta, por el plazo de CINCO (5) días.
En el plazo indicado, el querellante podrá:
a. Adherir a la acusación del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL o, b. Presentar una acusación autónoma, en cuyo caso deberá cumplir con todos los requisitos exigidos para la acusación del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.
En el caso en que se hubiera constituido en actor civil deberá concretar su demanda en el mismo plazo, acompañando las pruebas pertinentes.
Vencido el plazo previsto en el primer párrafo, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL remitirá a la oficina judicial su acusación y, en su caso, la del querellante, junto a la demanda civil.
Nacional Artículo 276 CPP
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