Tel: 15 5561-1555 / 4786-5564

Consultas OnLine las 24hs.

Código Penal Nacional Artículo 20 bis

Código Penal Nacional Artículo 20 bis

Código Penal Nacional Artículo 20 bis.
Podrá imponerse inhabilitación especial de seis meses a diez años, aunque esa pena no esté expresamente prevista, cuando el delito cometido importe:
1. Incompetencia o abuso en el ejercicio de un empleo o cargo público;
2. Abuso en el ejercicio de la patria potestad, adopción, tutela o curatela;
3. Incompetencia o abuso en el desempeño de una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público.
En caso de los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 -in fine-, 130 -párrafos segundo y tercero-, 145 bis y 145 ter del Código Penal, la inhabilitación especial será perpetua cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para la comisión.

Nacional Artículo 20 bis CP

No Comments

Leave Comment