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Código Penal Nacional Artículo 207

Código Penal Nacional Artículo 207

Código Penal Nacional Artículo 207.
En el caso de condenación por un delito previsto en este Capítulo, el culpable, si fuere funcionario público o ejerciere alguna profesión o arte, sufrirá, además, inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena. Si la pena impuesta fuere la de multa, la inhabilitación especial durará de un mes a un año.

Nacional Artículo 207 CP

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