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Código Penal Nacional Artículo 224

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Código Penal Nacional Artículo 224.
Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que indebidamente levantare planos de fortificaciones, buques, establecimientos, vías u otras obras militares o se introdujere con tal fin, clandestina o engañosamente en dichos lugares, cuando su acceso estuviere prohibido al público.

Nacional Artículo 224 CP

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