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Código Penal Nacional Artículo 233

Código Penal Nacional Artículo 233

Código Penal Nacional Artículo 233.
El que tomare parte como promotor o director, en una conspiración de dos o más personas para cometer los delitos de rebelión o sedición, será reprimido, si la conspiración fuere descubierta antes de ponerse en ejecución, con la cuarta parte de la pena correspondiente al delito que se trataba de perpetrar.

Nacional Artículo 233 CP

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