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Código Penal Nacional Artículo 283

Código Penal Nacional Artículo 283

Código Penal Nacional Artículo 283.
Será reprimido con reclusión o prisión de uno a cinco años, el que cercenare o alterare moneda de curso legal y el que introdujere, expendiere o pusiere en circulación moneda cercenada o alterada.- Si la alteración consistiere en cambiar el color de la moneda, la pena será de seis meses a tres años de prisión.-

Nacional Artículo 283 CP

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