Tel: 15 5561-1555 / 4786-5564

Consultas OnLine las 24hs.

Código Penal Nacional Artículo 35

Código Penal Nacional Artículo 35

Código Penal Nacional Artículo 35.
El que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.

Nacional Artículo 35 CP

No Comments

Leave Comment