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Código Penal Nacional Artículo 40

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Código Penal Nacional Artículo 40.
En las penas divisibles por razón de tiempo o de cantidad, los tribunales fijarán la condenación de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo siguiente.

Nacional Artículo 40 CP

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