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Código Penal Nacional Artículo 92

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Código Penal Nacional Artículo 92.
Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 80, la pena será: en el caso del artículo 89, de seis meses a dos años; en el caso del artículo 90, de tres a diez años; y en el caso del artículo 91, de tres a quince años.

Nacional Artículo 92 CP

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