Código Penal Nacional Artículo 96
Código Penal Nacional Artículo 96.
Si las lesiones fueren las previstas en el artículo 89, la pena aplicable será de cuatro a ciento veinte días de prisión.
Nacional Artículo 96 CP
Código Penal Nacional Artículo 96.
Si las lesiones fueren las previstas en el artículo 89, la pena aplicable será de cuatro a ciento veinte días de prisión.
Nacional Artículo 96 CP
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