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Código Procesal Penal Nacional Artículo 103. Citación

Código Procesal Penal Nacional Artículo 103. Citación

Código Procesal Penal Nacional Artículo 103. Citación
Las personas que según la ley civil respondan por el imputado del daño que cause el delito podrán ser citadas para que intervengan en el proceso, a solicitud de quien ejerza la acción resarcitoria.

Nacional Artículo 103 CPP

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