Código Procesal Penal Nacional Artículo 104. Contestación de la demanda
Código Procesal Penal Nacional Artículo 104. Contestación de la demanda
Excepciones. Reconvención. El civilmente demandado deberá contestar la demanda y ofrecer la prueba dentro de los DIEZ (10) días desde que aquélla le fue comunicada. En el mismo plazo podrá oponer las excepciones y defensas civiles que estime pertinentes y reconvenir.
La forma y trámite se regirán por lo establecido por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con excepción de los plazos que serán en todos los casos de TRES (3) días.
Nacional Artículo 104 CPP
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