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Código Procesal Penal Nacional Artículo 104. Contestación de la demanda

Código Procesal Penal Nacional Artículo 104. Contestación de la demanda

Código Procesal Penal Nacional Artículo 104. Contestación de la demanda
Excepciones. Reconvención. El civilmente demandado deberá contestar la demanda y ofrecer la prueba dentro de los DIEZ (10) días desde que aquélla le fue comunicada. En el mismo plazo podrá oponer las excepciones y defensas civiles que estime pertinentes y reconvenir.
La forma y trámite se regirán por lo establecido por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con excepción de los plazos que serán en todos los casos de TRES (3) días.

Nacional Artículo 104 CPP

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