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Código Procesal Penal Nacional Artículo 118. Plazos para resolver

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Las decisiones judiciales serán deliberadas, votadas y pronunciadas inmediatamente después de concluida la audiencia sin interrupción alguna, salvo si las partes acordaran un plazo distinto en orden a la complejidad del asunto a resolver.
Las cuestiones que no requieran audiencia serán resueltas dentro de los TRES (3) días, siempre que la ley no disponga otro plazo.

Nacional Artículo 118 CPP

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