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Código Procesal Penal Nacional Artículo 119. Duración máxima

Código Procesal Penal Nacional Artículo 119. Duración máxima

Código Procesal Penal Nacional Artículo 119. Duración máxima
Sin perjuicio de lo establecido para los procedimientos especiales, todo proceso tendrá una duración máxima de TRES (3) años contados desde el acto de la formalización de la investigación preparatoria. No se computará a estos efectos el tiempo necesario para resolver el recurso extraordinario federal. La rebeldía o la suspensión del trámite por cualquiera de las causas previstas en la ley suspenderán el plazo antes referido.
El incumplimiento del plazo previsto en el párrafo anterior hará incurrir al juez y al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL en falta grave y causal de mal desempeño.

Nacional Artículo 119 CPP

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