Código Procesal Penal Nacional Artículo 134. Libertad probatoria
Código Procesal Penal Nacional Artículo 134. Libertad probatoria
Podrán probarse los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, por cualquier medio de prueba, salvo que se encuentren expresamente prohibidos por la ley.
Además de los medios de prueba establecidos en este Código se podrán utilizar otros, siempre que no vulneren derechos o garantías constitucionales y no obstaculicen el control de la prueba por los demás intervinientes.
Nacional Artículo 134 CPP
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