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Código Procesal Penal Nacional Artículo 144. Orden del juez

Código Procesal Penal Nacional Artículo 144. Orden del juez

Código Procesal Penal Nacional Artículo 144. Orden del juez
El juez examinará el cumplimiento de los requisitos formales y la razonabilidad de los motivos que fundan el pedido del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.
La orden será escrita y contendrá la identificación de la investigación en el marco de la cual se libra, la indicación detallada del lugar o lugares que habrán de ser registrados, la finalidad con la que se practicará el registro, el día en que la medida deberá efectuarse y, si correspondiera, la habilitación horaria y la descripción de las cosas a secuestrar o personas a detener, así como de la autoridad que la llevará a cabo.
En casos graves y urgentes, la comunicación de la orden a quien se le encomiende el allanamiento podrá realizarse por medios electrónicos o por cualquier otro medio idóneo, con constancia fehaciente sobre el modo de comunicación utilizado y de la identificación del receptor. El destinatario de la orden comunicará inmediatamente su recepción al juez emisor y corroborará que los datos referidos en el segundo párrafo sean correctos. Podrá usarse la firma digital.
Si la solicitud fuese por vía telefónica, el juez exigirá al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL los requisitos del artículo 143 y, si fueran reunidos, autorizará la medida. Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas deberá dejar constancia por escrito de la orden emitida.

Nacional Artículo 144 CPP

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