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Código Procesal Penal Nacional Artículo 152. Apertura y examen

Código Procesal Penal Nacional Artículo 152. Apertura y examen

Código Procesal Penal Nacional Artículo 152. Apertura y examen
Secuestro. Recibida la correspondencia o efectos interceptados, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL procederá a su apertura. Examinará los objetos y leerá el contenido de la correspondencia.
El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL en audiencia unilateral explicará los fundamentos por los cuales solicita mantener el secuestro de los objetos que tuvieran relación con el proceso. Del resto de los efectos el juez mantendrá la reserva del contenido y dispondrá la entrega al destinatario o a sus representantes o parientes próximos, bajo constancia.
Regirán las limitaciones del secuestro de cosas y de preservación de la cadena de custodia.

Nacional Artículo 152 CPP

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