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Código Procesal Penal Nacional Artículo 154. Clausura de locales

Código Procesal Penal Nacional Artículo 154. Clausura de locales

Código Procesal Penal Nacional Artículo 154. Clausura de locales
Si para la averiguación de un delito fuera indispensable la clausura de un local o la inmovilización de cosas muebles que por su naturaleza o dimensiones no pudieran ser mantenidas en depósito, se procederá a asegurarlas, previa orden judicial y según las reglas del registro.

Nacional Artículo 154 CPP

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