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Código Procesal Penal Nacional Artículo 163. Testimonios especiales

Código Procesal Penal Nacional Artículo 163. Testimonios especiales

Código Procesal Penal Nacional Artículo 163. Testimonios especiales
Cuando deba recibirse testimonio de personas que hayan resultado víctimas de hechos que las han afectado psicológicamente, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL o el juez, según el caso y fundadamente, podrán disponer su recepción en privado y con el auxilio de familiares o profesionales especializados, garantizando el ejercicio de la defensa.

Nacional Artículo 163 CPP

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