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Código Procesal Penal Nacional Artículo 195. Acuerdo de colaboración

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Código Procesal Penal Nacional Artículo 195. Acuerdo de colaboración
El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá celebrar acuerdos de colaboración respecto de los delitos y en los términos establecidos en el artículo 41 ter del Código Penal.

Nacional Artículo 195 CPP

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