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Código Procesal Penal Nacional Artículo 197. Presupuestos de admisibilidad

Código Procesal Penal Nacional Artículo 197. Presupuestos de admisibilidad

Código Procesal Penal Nacional Artículo 197. Presupuestos de admisibilidad
Oportunidad. El acuerdo con el imputado previsto por el artículo 41 ter del Código Penal deberá realizarse antes de la audiencia de control de la acusación.
La información objeto del acuerdo deberá referirse únicamente a los hechos ilícitos de los que haya sido partícipe y a sujetos cuya responsabilidad penal sea igual o mayor a la del imputado.
No podrán celebrar acuerdos de colaboración los funcionarios que hayan ejercido o estén ejerciendo cargos susceptibles del proceso de juicio político de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional.
Los acuerdos previstos en este Título y sus beneficios no serán aplicables en procesos en los que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Nacional Artículo 197 CPP

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