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Código Procesal Penal Nacional Artículo 202. Homologación del acuerdo de colaboración

Código Procesal Penal Nacional Artículo 202. Homologación del acuerdo de colaboración

Código Procesal Penal Nacional Artículo 202. Homologación del acuerdo de colaboración
El juez que intervenga en la homologación aprobará o rechazará el acuerdo presentado en una audiencia convocada al efecto con la presencia del imputado, su defensor y el fiscal. El juez escuchará a las partes y se asegurará de que el imputado tenga debido conocimiento de los alcances y las consecuencias del acuerdo suscrito.
El juez aprobará el acuerdo si el imputado hubiera actuado voluntariamente y se hubieran cumplido los demás requisitos previstos en el artículo 41 ter del Código Penal. El rechazo judicial del acuerdo será impugnable por ambas partes. Si la homologación fuera rechazada finalmente, las actuaciones deberán quedar reservadas y las manifestaciones efectuadas por el imputado no podrán valorarse en su contra ni en perjuicio de terceros.

Nacional Artículo 202 CPP

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