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Código Procesal Penal Nacional Artículo 219. Embargo y otras medidas cautelares

Código Procesal Penal Nacional Artículo 219. Embargo y otras medidas cautelares

Código Procesal Penal Nacional Artículo 219. Embargo y otras medidas cautelares
El juez podrá ordenar, a pedido de parte, el embargo de bienes, la inhibición del imputado o del civilmente demandado y las demás medidas cautelares necesarias para garantizar:
a. El comiso de los bienes directamente provenientes del delito, de aquellos en los que éstos se hubieren transformado y de los instrumentos de los que se hubiere valido el imputado para preparar, facilitar o cometer el hecho;
b. La pena pecuniaria;
c. La indemnización civil;
d. Las costas.

Nacional Artículo 219 CPP

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