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Código Procesal Penal Nacional Artículo 220. Condiciones y requisitos

Código Procesal Penal Nacional Artículo 220. Condiciones y requisitos

Código Procesal Penal Nacional Artículo 220. Condiciones y requisitos
Al solicitar la imposición de una o varias de las medidas de coerción enumeradas en el artículo 210, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL o el querellante deberán:
a. Acreditar que existen elementos de convicción suficientes para sostener la probabilidad de la existencia del hecho y la participación del imputado en éste;
b. Justificar suficientemente, con arreglo a las circunstancias del caso y a las personales del imputado, la presunción de que aquél no se someterá al procedimiento u obstaculizará la investigación o la realización de un acto concreto del proceso;
c. Indicar el plazo de duración de la medida que estime necesario, según las circunstancias del caso.
El juez controlará la legalidad y razonabilidad del requerimiento y resolverá fundadamente.

Nacional Artículo 220 CPP

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