Tel: 15 5561-1555 / 4786-5564

Consultas OnLine las 24hs.

Código Procesal Penal Nacional Artículo 251. Criterio de oportunidad

Código Procesal Penal Nacional Artículo 251. Criterio de oportunidad

Código Procesal Penal Nacional Artículo 251. Criterio de oportunidad
Si el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, de oficio o a petición de parte, estimase que procede la aplicación de un criterio de oportunidad, declarará que prescinde de la persecución penal pública.

Comunicará a la defensa e informará a la víctima de las facultades previstas en el artículo 252 de este Código.

Si existieran nuevas circunstancias que tornaran procedente la aplicación de algún criterio de oportunidad, el imputado o su defensor podrán reiterar la solicitud de aplicación de este criterio.

En los supuestos en los que no haya víctimas identificadas en la causa, el archivo, desestimación o criterio de oportunidad deberá ser confirmado dentro de los CINCO (5) días por el fiscal superior. En caso de no confirmarlo dispondrá la continuidad de la investigación.

Nacional Artículo 251 CPP

No Comments

Leave Comment