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Código Procesal Penal Nacional Artículo 261. Asistencia a las diligencias

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Durante la investigación preparatoria, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL permitirá la presencia de las partes en los actos que practique, salvo que considere que interferirán en el normal desarrollo de aquéllos. En todo caso, podrá impartirles instrucciones obligatorias conducentes al adecuado desarrollo de la diligencia y podrá excluirlos de ella en cualquier momento.

Nacional Artículo 261 CPP

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