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Código Procesal Penal Nacional Artículo 263. Urgencia

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Si no se hallara individualizado el imputado o si alguno de los actos previstos en el artículo 262 fuera de extrema urgencia, las partes podrán requerir verbalmente la intervención del juez. Este ordenará el acto con prescindencia de las comunicaciones previstas y, de ser necesario, solicitará que se designe un defensor público para que participe y controle directamente el acto.

Nacional Artículo 263 CPP

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