Código Procesal Penal Nacional Artículo 278. Ofrecimiento de prueba para el juicio
Código Procesal Penal Nacional Artículo 278. Ofrecimiento de prueba para el juicio
Al ofrecerse la prueba para el juicio, las partes presentarán la lista de testigos, peritos e intérpretes que deben ser convocados al debate y al juicio sobre la pena.
Deberá indicarse el nombre, profesión, domicilio, y se indicará dónde se encuentra la prueba documental para que los jueces, en tal caso, la requieran o autoricen a la parte para su obtención.
Nacional Artículo 278 CPP
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