Código Procesal Penal Nacional Artículo 304. Audiencia de determinación de la pena
Código Procesal Penal Nacional Artículo 304. Audiencia de determinación de la pena
En la misma oportunidad en que se diera a conocer la declaración de culpabilidad el juez fijará, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, audiencia de debate sobre la pena y su modalidad de cumplimiento.
En la audiencia y la deliberación regirán las mismas reglas dispuestas en este Capítulo.
En los casos en que la acción civil haya sido ejercida, los jueces establecerán la indemnización, si correspondiere.
Nacional Artículo 304 CPP
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