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Código Procesal Penal Nacional Artículo 31. Criterios de oportunidad

Código Procesal Penal Nacional Artículo 31. Criterios de oportunidad

Código Procesal Penal Nacional Artículo 31. Criterios de oportunidad
Los representantes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrán prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal pública o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho en los casos siguientes:
a. Si se tratara de un hecho que por su insignificancia no afectara gravemente el interés público;
b. Si la intervención del imputado se estimara de menor relevancia, y pudiera corresponder pena de multa, inhabilitación o condena condicional;
c. Si el imputado hubiera sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que tornara innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena;
d. Si la pena que pudiera imponerse por el hecho careciera de importancia en consideración a la sanción ya impuesta, o a la que deba esperarse por los restantes hechos investigados en el mismo u otro proceso, o a la que se impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.

Nacional Artículo 31 CPP

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