Código Procesal Penal Nacional Artículo 334. Procedencia y trámite
Código Procesal Penal Nacional Artículo 334. Procedencia y trámite
En los casos en que la recolección de la prueba o la realización del debate resultaren complejas en virtud de la cantidad o características de los hechos, el elevado número de imputados o víctimas o por tratarse de casos de delincuencia organizada o transnacional, a solicitud de cualquiera de las partes, el juez podrá autorizar fundadamente la aplicación de los plazos previstos en este Título.
La decisión que conceda la solicitud será impugnable por las partes.
Nacional Artículo 334 CPP
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