Código Procesal Penal Nacional Artículo 335. Plazos
Código Procesal Penal Nacional Artículo 335. Plazos
Una vez autorizado este procedimiento, producirá los siguientes efectos:
a. El plazo máximo de duración de todo el procedimiento, se extenderá a SEIS (6) años;
b. El plazo máximo de duración de la investigación preparatoria se extenderá a DOS (2) años, el cual podrá ser prorrogado por única vez por un plazo no superior a UN (1) año;
c. Los plazos para la intervención, grabación o registro de comunicaciones se duplicarán;
d. El plazo máximo de reserva total del legajo de investigación podrá extenderse hasta TREINTA (30) días, pudiéndose prorrogar por un período igual, según las condiciones fijadas en el artículo 234;
e. Los plazos de duración del debate, la deliberación e interposición de las impugnaciones se duplicarán;
f. Los plazos establecidos a favor de las partes para realizar alguna actuación y aquellos que establecen un determinado tiempo para celebrar audiencia se duplicarán.
Nacional Artículo 335 CPP
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