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Código Procesal Penal Nacional Artículo 338. Reglas del proceso

Código Procesal Penal Nacional Artículo 338. Reglas del proceso

Código Procesal Penal Nacional Artículo 338. Reglas del proceso
El proceso contra las personas jurídicas se regirá por las disposiciones de este Título y las demás reglas del proceso común, en la forma que le sean aplicables.
Las personas jurídicas tendrán los derechos y las obligaciones previstos para el imputado en este Código, en todo cuanto les sean aplicables.

Nacional Artículo 338 CPP

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