Código Procesal Penal Nacional Artículo 348. Efecto extensivo
Código Procesal Penal Nacional Artículo 348. Efecto extensivo
Si en un proceso hubiera varios imputados o civilmente demandados, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos favorecerá a los demás, siempre que los motivos en que se fundara no fueran exclusivamente personales.
Nacional Artículo 348 CPP
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