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Código Procesal Penal Nacional Artículo 353. Legitimación de la querella

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Código Procesal Penal Nacional Artículo 353. Legitimación de la querella
El querellante podrá impugnar el sobreseimiento, la absolución y la condena si la pena aplicada fuere inferior a la mitad de la pena pretendida. También podrá impugnar las demás resoluciones que pongan fin a la acción o a la pena o hagan imposible que continúen las actuaciones y la denegación o revocación de medidas cautelares, cuando no hubiese habido dos (2) pronunciamientos en el mismo sentido.
El querellante, constituido en actor civil podrá recurrir:
a. El sobreseimiento fundado en la inexistencia del hecho;
b. El rechazo total o parcial de las pretensiones deducidas en la demanda, siempre que su agravio supere los PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).

Nacional Artículo 353 CPP

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