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Código Procesal Penal Nacional Artículo 373. Derechos de la víctima

Código Procesal Penal Nacional Artículo 373. Derechos de la víctima

Código Procesal Penal Nacional Artículo 373. Derechos de la víctima
La víctima tendrá derecho a ser informada de la iniciación de todo planteo en el que se pueda decidir alguna forma de liberación anticipada del condenado, o la extinción de la pena o la medida de seguridad, siempre que lo hubiera solicitado expresamente ante el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, y de conformidad con las disposiciones de las leyes N° 24.660 y sus modificatorias y N° 27.372, o de aquellas que en el futuro las reemplacen.

Nacional Artículo 373 CPP

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