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Código Procesal Penal Nacional Artículo 379. Control judicial de reglas de conducta

Código Procesal Penal Nacional Artículo 379. Control judicial de reglas de conducta

Código Procesal Penal Nacional Artículo 379. Control judicial de reglas de conducta
Si se impusiera una pena condicional, una medida educativa o curativa o se hubiera concedido la libertad condicional, asistida o toda otra forma de cumplimiento alternativo de pena, el control de las reglas de conducta impuestas se hará a través de la oficina judicial, la que pondrá la información a disposición de las partes para que efectúen sus peticiones.
La oficina judicial dejará constancia en forma periódica sobre el cumplimiento de las reglas y, si advirtiera un incumplimiento, pondrá éste en conocimiento de las partes.
La sustanciación de la revocación o cumplimiento de las reglas se realizará en audiencia, ante el juez con funciones de ejecución.

Nacional Artículo 379 CPP

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