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Código Procesal Penal Nacional Artículo 40. Acción civil

Código Procesal Penal Nacional Artículo 40. Acción civil

Código Procesal Penal Nacional Artículo 40. Acción civil
La acción civil para la reparación o indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, sólo puede ser ejercida por el perjudicado o sus herederos, en los límites de la cuota hereditaria, o por los representantes legales o mandatarios de ellos, contra el autor y los partícipes del delito.

Nacional Artículo 40 CPP

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