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Código Procesal Penal Nacional Artículo 51. Unión y separación de juicios

Código Procesal Penal Nacional Artículo 51. Unión y separación de juicios

Código Procesal Penal Nacional Artículo 51. Unión y separación de juicios
Los juicios se realizarán en el distrito judicial donde se produjeron los hechos. No obstante, las partes podrán solicitar su unificación y el juez decidirá la realización separada o conjunta, según convenga por la naturaleza de los casos, para evitar el retardo procesal o para facilitar el ejercicio de la defensa.

Nacional Artículo 51 CPP

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