Tel: 15 5561-1555 / 4786-5564

Consultas OnLine las 24hs.

Código Procesal Penal Nacional Artículo 78. Sanciones

Código Procesal Penal Nacional Artículo 78. Sanciones

Código Procesal Penal Nacional Artículo 78. Sanciones
El abandono de la defensa, la renuncia intempestiva y la falta de expresión de intereses contrapuestos entre más de un asistido constituirá una falta grave, que será comunicada de inmediato al Colegio de Abogados.
El incumplimiento injustificado de las obligaciones por parte del Defensor Público será comunicado de inmediato al Defensor General.

Nacional Artículo 78 CPP

No Comments

Leave Comment