Tel: 15 5561-1555 / 4786-5564

Consultas OnLine las 24hs.

Código Procesal Penal Nacional Artículo 79. Calidad de víctima

Código Procesal Penal Nacional Artículo 79. Calidad de víctima

Código Procesal Penal Nacional Artículo 79. Calidad de víctima
Este Código considera víctima:
a. A la persona ofendida directamente por el delito;
b. Al cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren tal vínculo, o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos.

Nacional Artículo 79 CPP

No Comments

Leave Comment