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Código Procesal Penal Nacional Artículo 85. Oportunidad y unidad de representación

Código Procesal Penal Nacional Artículo 85. Oportunidad y unidad de representación

Código Procesal Penal Nacional Artículo 85. Oportunidad y unidad de representación
La querella se deberá formular ante el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL en la investigación preparatoria. Si el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL considerase que el interesado carece de legitimación para constituirse en querellante, deberá solicitar al juez que decida al respecto.
Si los querellantes constituidos fueren varios, y hubiere identidad de intereses entre ellos, deberán actuar bajo una sola representación, la que se ordenará de oficio si ellos no se pusieren de acuerdo. No procederá la unidad de representación entre particulares y entidades del sector público, asociaciones o fundaciones, salvo acuerdo de los querellantes.

Nacional Artículo 85 CPP

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