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Código Procesal Penal Nacional Artículo 92. Diferimiento de medidas

Código Procesal Penal Nacional Artículo 92. Diferimiento de medidas

Código Procesal Penal Nacional Artículo 92. Diferimiento de medidas
Si las características de un caso de especial gravedad lo hiciesen necesario, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, con autorización del fiscal superior, podrá disponer que se difiera cualquier medida de coerción o cautelar si presume que su ejecución inmediata puede comprometer el éxito de la investigación.
Si la demora pusiere en riesgo la vida o la integridad de las personas o amenazare con frustrar la localización de los imputados, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL procederá de inmediato a la ejecución de las medidas que hubiesen sido diferidas o suspendidas en los términos del párrafo anterior.

Nacional Artículo 92 CPP

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