Código Procesal Penal Nacional Artículo 93. Actuación conjunta
Código Procesal Penal Nacional Artículo 93. Actuación conjunta
Cuando en razón de la complejidad del caso, su magnitud, la especialidad de la materia, o las características del territorio en el cual deba realizarse una investigación, la autoridad competente del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL disponga la asignación de fiscales coadyuvantes para que colaboren en el proceso, estos últimos podrán ejercer todas las facultades que este Código le otorga al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.
Nacional Artículo 93 CPP
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