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Código Procesal Penal Nacional Artículo 94. Auxiliares fiscales

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Código Procesal Penal Nacional Artículo 94. Auxiliares fiscales
Los auxiliares fiscales podrán realizar todos los actos autorizados por este Código a los fiscales, a excepción de la facultad de formular acusación contra el imputado y de adoptar decisiones que impliquen disponer de la acción penal en el proceso.

Nacional Artículo 94 CPP

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