Código Procesal Penal Nacional Artículo 22. Solución de conflictos
Código Procesal Penal Nacional Artículo 22. Solución de conflictos Los jueces y los representantes del Ministerio Público procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social. Nacional Artículo 22 CPP