Código Procesal Penal Nacional Artículo 288. Oralidad
Código Procesal Penal Nacional Artículo 288. Oralidad Toda intervención de quienes participen en la audiencia de debate se hará en forma oral. Las resoluciones serán dictadas y fundamentadas verbalmente por los jueces y se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, lo que se hará constar en el registro del debate. Los jueces no […]