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Codigo Procesal Penal enero 4, 2023

Código Procesal Penal Nacional Artículo 313. Aplicación supletoria

Código Procesal Penal Nacional Artículo 313. Aplicación supletoria Las normas previstas en este Libro se aplicarán en los procedimientos especiales, en cuanto sean compatibles y a falta de reglas particulares. Nacional Artículo 313 CPP