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Código Penal Nacional Artículo 147

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Código Penal Nacional Artículo 147.
En la misma pena incurrirá el que, hallándose encargado de la persona de un menor de diez años, no lo presentara a los padres o guardadores que lo solicitaren o no diere razón satisfactoria de su desaparición.

Nacional Artículo 147 CP

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