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Código Penal Nacional Artículo 159

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Código Penal Nacional Artículo 159.
Será reprimido con multa de DOS MIL QUINIENTOS PESOS a TREINTA MIL PESOS, el que, por maquinaciones fraudulentas, sospechas malévolas o cualquier medio de propaganda desleal, tratare de desviar, en su provecho, la clientela de un establecimiento comercial o industrial.

Nacional Artículo 159 CP

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